• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 5432/2020
  • Fecha: 04/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alegada la vulneración de la presunción de inocencia, esta Sala ha de analizar: a) en primer lugar, si el Tribunal Superior de Justicia, al examinar la sentencia del tribunal de instancia, se ha mantenido dentro de los límites de revisión que le corresponden; b) en segundo lugar, si ha aplicado correctamente la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional sobre la necesidad de motivar la valoración de la prueba, tanto al resolver sobre la queja de falta de motivación, en su caso, como al fundamentar sus propias decisiones; c) en tercer lugar, si ha respetado la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional acerca de las garantías y reglas relativas a la obtención y práctica de las pruebas, con objeto de determinar su validez como elementos de cargo; d) en cuarto lugar, si el Tribunal de la apelación ha resuelto las alegaciones del recurrente sobre la existencia de prueba de forma racional, es decir, con sujeción a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10055/2024
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación en los procedimientos de Jurado. La valoración de la prueba efectuada por el jurado y concretada por el Magistrado Presidente en la sentencia del Tribunal ya ha sido previamente revisada por el Tribunal Superior de Justicia al resolver la apelación. De otro lado, la sentencia contra la que se interpone el recurso de casación es la dictada por el Tribunal Superior de Justicia, que no ha presenciado la práctica de la prueba y, por lo tanto, no ha dispuesto de la inmediación que sí ha tenido el Tribunal del jurado. Desde esta perspectiva, el control que corresponde al Tribunal Supremo, cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia, se concreta, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. Prueba indiciaria, presupuestos para que pueda sustentar una sentencia condenatoria. Diferencia entre cooperación necesaria y coautoría. La cooperación necesaria se refiere a quienes ponen una condición necesaria, pero no tienen el dominio del hecho, pues no toman parte en la ejecución del mismo, sino que realizado su aporte, dejan la ejecución en manos de otros que ostentan el dominio del mismo. En otras palabras, el cooperador necesario realiza su aportación al hecho sin tomar parte en la ejecución del mismo. Drogadicción. Presupuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 11323/2023
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sumisión química con GHB, en dosis que origina la muerte de la víctima. Dolo eventual. Los acusados, o uno de ellos con el conocimiento y consentimiento del otro, vertieron en el vino blanco que estaba consumiendo la víctima, ácido gamma-hidroxibutírico (GHB), con el fin de quitarle los objetos de valor, en cantidad suficiente como para causarle la muerte, como así ocurrió a las pocas horas, sin importarles este hecho. El conocimiento del peligro propio de una acción que supera el límite de riesgo permitido es suficiente para acreditar el carácter doloso del comportamiento, al permitir admitir el dolo cuando el autor somete a la víctima a situaciones que no tiene seguridad de controlar, aunque no persigue el resultado típico
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2212/2022
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ministerio Fiscal interpone recurso de casación contra la Sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la absolución del acusado por un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia. Porcentaje de THC. En los derivados del cannabis, el porcentaje del principio activo tetrahidrocannabinol (THC) no indica que solo en ese porcentaje sea hachís y el resto proveniente de mezcla o adulteración. Se trata íntegramente de marihuana o hachís, al margen del porcentaje de THC, que únicamente determina su potencia. Marihuana y hachís. La diferencia entre ambas sustancias estriba en que la marihuana es hierba disecada, es decir, las hojas y las flores secas de la planta de cannabis sin sufrir modificaciones, que suele presentarse prensada; mientras que el hachís proviene de las secreciones de resina de la planta de cannabis, del que se elimina la mayor parte del material vegetal visible. La marihuana (sustancia diversa del cáñamo), sea cual fuere su THC, a partir de 0,01 gramos, es sustancia psicoactiva. La Sala estima el recurso de casación al considerar que solo el peso de los cogollos intervenidos duplica la cantidad establecida para considerar notoria importancia en el Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de esta Sala del Tribunal Supremo de fecha de 19 de octubre de 2001.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2159/2022
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado como autor de los delitos de estragos, homicidio y lesiones imprudentes. Recurre denunciando la inaplicación de la eximente completa del artículo 20.1 CP. El motivo se desestima. Se recuerda que la apreciación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad, por afectaciones mentales con reflejo en la capacidad de culpabilidad, exige, no sólo un diagnóstico que aprecie una anomalía o alteración psíquica como elemento biológico o biopatológico, sino también que se acredite que tal déficit impide al sujeto, o le dificulta en mayor o menor medida, la comprensión de la ilicitud de la conducta o bien la actuación conforme a esa comprensión. En el caso ,no se ha acreditado una anulación total de las capacidades volitivas. También recurre la acusación particular con base en dos motivos. Ambos se desestiman por falta de desarrollo en su exposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 11409/2023
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ámbito casacional parte del respeto absoluto al hecho probado, que es fiel reflejo de la prueba practicada. De conformidad con el factum, la calificación jurídica de los hechos es ajustada a las tipicidad de los delitos por los que se condena y conforme con las agravaciones apreciadas, entre ellas la existencia de una organización criminal y la defraudación de fluido eléctrico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10762/2023
  • Fecha: 25/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre el auto la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, que desestimó el recurso de apelación del Fiscal contra el Auto dictado por la Audiencia Provincial, por el que se acordó revisar la pena privativa de libertad, por razón de la entrada en vigor de la Ley 10/2022, de 6 de septiembre. Revisión de sentencias firmes como consecuencia de una legislación posterior más favorable. Las reglas contenidas en las disposiciones transitorias del CP 1995, que puedan servir de guía interpretativa o aplicarse analógicamente en su vertiente procesal para colmar lagunas, no operarán, salvo previsión expresa, si arrojan resultados contra reo que no se derivan del art. 2.2 CP. Individualización penológica. Es competencia del Tribunal de instancia y, con otros condicionantes, del de apelación. En casación, no cabe revisar esa cuantificación, más que cuando la motivación contradice los criterios legales o es arbitraria. Es su último reducto de discrecionalidad ha de respetarse la decisión de los Tribunales inferiores. Aplicación íntegra de la legislación más favorable. No puede prescindirse de algunas de sus previsiones gravosas para el penado. Cabe añadir, a las penas impuestas, la de inhabilitación especial para cualquier profesión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10628/2023
  • Fecha: 21/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Retroactividad de la ley favorable. Se reitera doctrina: la imposición del mínimo penológico posible ha de traducirse en la sustitución por el nuevo suelo del marco penal menos gravoso. Las reglas contenidas en disposiciones transitorias del CP 1995 que puedan servir de guía interpretativa o aplicarse analógicamente en su vertiente procesal, o para colmar lagunas, no operarán, salvo previsión expresa, si arrojan resultados contra reo que no se derivan del art. 2.2 CP. Aplicación íntegra de la legislación más favorable, sin que pueda prescindirse de algunas de sus previsiones gravosas para el penado. En la operación de acomodación a la legislación más favorable no rige el principio acusatorio. Por tanto procede añadir a las penas impuestas, la de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por el plazo de cinco años, a sumar a la duración de la pena privativa de libertad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 11067/2023
  • Fecha: 21/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La mayoría de las ocasiones, y es el caso de la Ley Orgánica 10/2022, el legislador ha prescindido de cualquier previsión de transitoriedad. Ha dejado operar sin matización alguna al art. 2.2 CP. Recuerda la sentencia analizada que este artículo no necesita complemento alguno. Contiene una regulación completa y cerrada. Es contrario a la legalidad aplicar analógicamente una disposición in malam partem que no se promulgó para la situación abordada: en este caso una reforma penal efectuada en 2022 en una ley que solo contiene una disposición transitoria que para nada afecta a su contenido penal; y es contrario a la gramática entender que el art. 2.2 CP dice que solo son revisables las condenas que exceden del máximo imponible con arreglo a la nueva legalidad. Si la duración de la pena principal a que se llega es idéntica con una y otra legislación, la balanza se inclinará por la legislación anterior a junio de 2021 (vid Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio) al depositar en uno de sus platillos la renovada penalidad prevista en el art. 192.3 CP. Es pena conjunta de imposición imperativa que hará decantarse siempre por la vieja norma. En el caso analizado la legislación posterior en abstracto aquí es favorable: establece un marco penológico más benigno que el anterior. La Audiencia partiendo de esa premisa ha reindividualizado la pena de forma racional disminuyéndola ligeramente. Concluye la sentencia de casación que es una operación razonada y razonable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2136/2022
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia rechaza la aplicación al caso de la doctrina sentada en la STS, Pleno, 484/2015, de 7 de septiembre, que apreció la atipicidad por autoconsumo o consumo compartido. En el caso, el registro de la asociación fue denegado al detectar de entre sus fines y objetivos, el cultivo de cánnabis, sin disponer de la autorización establecida por Ley, y la posible comercialización de semillas y esquejes en especial de cannabis sativa, lo cual podría constituir ilícito penal; siendo que, en el local de la Asociación, aparentando que la forma asociativa amparaba la libre venta de marihuana, ocultando la realidad de la actividad no permitida, se produjo la venta masiva e indiscriminada de dicha sustancia a quienes allí acudían para proveerse de la misma, llegando a alcanzar un número de 870. En todo caso, para poder apreciar tal atipicidad por consumo compartido, la comunidad que participe en ese consumo ha de estar integrada por un número reducido de personas que permita considerar que estamos ante un acto íntimo sin trascendencia pública, lo que no resulta predicable en caso de 800 integrantes, pero tampoco 500 ni de 200; de otra parte, las personas de los consumidores han de estar concretamente identificadas; y debe tratarse de un consumo inmediato.

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